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Imagen corporativa del sector empresarial y la cadena agroalimentaria con campos de cultivo, transporte y planta de procesamiento

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Cadenas de valor industrial

A partir del 10 de octubre se abre el plazo para presentar solicitudes al Programa 3 «Cadenas de valor industrial»acogido a la Orden de 13 de marzo de 2025 (INCEA).

Conforme a la resolución conjunta de 6 de octubre de 2025, la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» de INCEA, esta línea de ayudas está específicamente enfocada a fortalecer las cadenas de valor de los sectores industriales considerados más estratégicos para Andalucía, para facilitar que las industrias andaluzas sean más competitivas mediante la realización de inversiones productivas y de excelencia energética. 

Con un presupuesto total de 109 millones de euros, cofinanciados con FEDER 21-27, el programa está dirigido expresamente a aquellas empresas que tengan cadenas de valor encuadradas en alguno de los 19 planes CRECE Industria (químico, metalúrgico, de la madera y mueble, farmacéutico, textil, cuero y calzado, cemento, salud, papel, cartón y artes gráficas, vidrio, joyería, agua, plástico, para la digitalización, automoción, metalmecánica, energía, clima y frío industrial e industria para la edificación y naval), así como aquellas actividades encuadradas en la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

Qué se incentiva: 

Tipología de actuaciones que se incentivan:

  • Eficiencia energética en edificios: actuaciones que mejoren la eficiencia energética de edificios no residenciales, con ayudas para mejorar la envolvente térmica de los edificios y sus instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación, siempre que mejoren la calificación energética del edificio y se reduzca en, al menos, un 20% el consumo de energía primaria no renovable.

Esta tipología de actuación no puede ser solicitada por grandes empresas.

  • Energías renovables en edificios: actuaciones que contribuyan al incremento del uso de energías renovables en edificios no residenciales, con la incorporación de instalaciones y equipos nuevos de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa, así como aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento.
  • Eficiencia energética en los procesos e instalaciones:renovación de equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia, la mejora del diseño de procesos (incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica), o la implementación o mejora de sistemas de gestión energética. Estas acciones deben ir encaminadas a reducir el consumo de energía primaria de los procesos sobre los que se realice la actuación subvencionada en, al menos, un 10%, para ser susceptibles de incentivo.
  • Energías renovables en los procesos e instalaciones: incorporación de instalaciones y equipos nuevos que usen energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogás, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa, así como aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento. Las actuaciones deben suministrar energía necesariamente para su consumo en los procesos, así como, opcionalmente, también para el consumo de energía de los edificios donde se desarrollen éstos.

Quién se puede beneficiar:

  • Las personas físicas, jurídicas, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
  • Comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica por la que se ofrecen bienes o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

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